Nacionalidad

La Nacionalidad Española puede adquirirse de forma originaria (artículo 17 CC), que es aquella que se adquiere al nacer y también puede adquirirse de forma derivada, al obtenerse otra nacionalidad diferente a la originaria.

  • Nacionalidad por residencia; 10 años, 5 años, 2 años o 1 año de residencia.

  • Nacionalidad por carta de naturaleza.

  • Nacionalidad para españoles de origen.

  • Nacionalidad por posesión de estado.

  • Nacionalidad por opción.

 

Datos básicos a consignar en las solicitudes.

  • Nombre y apellidos del solicitante, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad actual y anteriores.
  • El estado civil, nombre y fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos sujetos a patria potestad.
  • Si tiene antecedentes penales.
  • La residencia en territorio Español de forma continuada justificado con el pasaporte del solicitante.
  • Que hable la lengua Española y que tenga conocimientos de la cultura y estilo de vida de los ciudadanos Españoles. Ver información desde la Web del INSTITUTO CERVANTES.
  • Mantener la Residencia en España y tener medios suficientes de vida

 

Documentación a Presentar.

El solicitante deberá presentar la documentación pertinente para probar cada uno de los datos consignados en la solicitud de Nacionalidad, como pueden ser:

Partida de nacimiento, certificado de matrimonio, certificado de antecedentes penales Españoles y de su nacionalidad de origen, certificado de empadronamiento. La documentación aportada en un idioma extranjero debe ser Traducida y legalizada o apostillada.

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